Re: Konkubinengeld
[quote:Unmünner]Habe im Augenblick wenig Zeit, aber scheinbar doch etwas mehr als die von der Sonne verwöhnten Leute in Uruguay. Klar, wenn der Strand ruft ....
Soweit ich herausfinden konnte gibt es in der Tat ein Gesetz in Uruguay, das die Folgen eines Konkubinates regelt. Ich habe einmal ein paar Quellen angefügt, die aber leider sämtlich in Spanisch sind. Vielleicht macht sich ein lokaler Profi mal an die Analyse der Texte und schaut nach, ob die gestellte Frage hieraus beantwortet werden kann. Ich habe die Texte nur überflogen und gesehen, dass zumindest die Fragen der Gütergemeinschaft und der aus diesen Beziehungen stammenden Kinder geregelt werden.
www.diazrosas.com/index.php?option=com_content&task=view&id=7&Itemid=32
https://gaysprogresistasuruguayos.blogdiario.com/1196383620/
https://html.rincondelvago.com/concubinato-en-uruguay.html
- Zitat: rincondelvago.com
Diferencia entre concubinato y matrimonio: Primeramente, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios. El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro. Si bien es cierto que con la relación concubinario también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, pero no existe en ningún momento el parentesco por afinidad. Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre estos y los terceros. En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre si ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, estos se procederán a dividirse en partes iguales. La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por los humano se obtendrá a la familia e hijos. El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, por que entonces solo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia). De todo lo anterior podemos decir que aun cuando existen equivalencias entre el matrimonio y el concubinato como son la cohabitación, la procreación y la vida marital, es evidente que el matrimonio es un acto jurídico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Jurídico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos. |
Tja liebe Atlantikstrandbesucher, hilft alles nicht, die Experten hier im Forum finden für Berry einfach keine klare Zusage.
Ihr müßt doch wohl aus euren Sonnenliegen und klare Kante schreiben. Nicht das Uruguay für Berry in 3 Jahre sehr teuer wird.
ATA
*Prominenz schützt vor Strafe*
*Das deutsche Strafgesetzbuch ist ein Handelsgesetzbuch*
*Diese Zeilen sind ursächlich durch die normative Kraft des Faktischen geschrieben*